REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-1998-000008
Visto el contenido de acta levantada en fecha 13.05.2013 con ocasión de la comparecencia de los ciudadanos OLIVER JOSÉ RODRIGUEZ y ADELA DEL VALLE BRITO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.309.029 y 9.425.394, padres de los jóvenes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), todos RODRIGUEZ BRITO, nacidos en fechas 17.03.1987; 16.08.1989 y 20.09.1994; ello en atención a lo solicitado por el primero de los mencionados en diligencia de fecha 18.02.2013, respecto de que se levante la medida de descuento de obligación de manutención establecida en beneficio de los mencionados jóvenes, aduciendo que los mismos han alcanzado la mayoría de edad. Es el caso que en la oportunidad indicada se indicó a los comparecientes la finalidad de la entrevista, la cual era de imponer a los jóvenes respecto del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” de mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que si bien los beneficiarios no acudieron a la entrevista fijada, si hizo acto de presencia su madre, quien adujo que sólo la ultima de los hermanos, la joven ADELIS DEL VALLE, _quien en fecha reciente alcanzo la mayoría de edad_, es quien se encuentra cursando estudios, y que el dinero descontado al obligado sólo es empleado en su beneficio, y como demostración de sus dichos consignó copia de constancia provisional de consignación de documentación de la referida joven ante la Universidad de Oriente para iniciar estudios en la especialidad de Educación Integral. En virtud de lo expuesto en la audiencia, se concedió a la beneficiaria el lapso de cinco días hábiles para que acreditase en autos la necesidad de continuar percibiendo la obligación de manutención, pero es el caso que la mencionada joven no consignó lo requerido, siendo que para justificar tal necesidad solo consta de autos lo aportado por su madre relativo a la referida constancia, no obstante ello considera quien suscribe conveniente mantener la obligación de manutención en beneficio de la joven, quien hace pocos meses alcanzo la mayoría de edad, por lo que esta en pleno proceso de inicio del ejercicio pleno de sus derechos y desarrollo de sus capacidades, paralelamente con su proceso de formación educativa, no así sus hermanos mayores, respecto de quienes ni siquiera se tiene certeza que estén interesados en continuar los estudios; ello así esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de extinción de obligación formulada por el ciudadano OLIVER JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.309.029. Asi se declara.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los jóvenes ANAIS DEL CARMEN y OLIVER JOSÉ, ambos RODRIGUEZ BRITO, nacidos en fechas 17.03.1987 y 16.08.1989, de 26 y 23 años respectivamente. Así se declara.
TERCERO: Se modifica la retención ordenada respecto del sueldo del obligado alimentario, mediante oficio 338 de fecha 17.02.1999, con ocasión de decisión de la misma fecha; sustituyéndose por un porcentaje equivalente al diez por ciento (10 %) del salario percibido por el obligado alimentario, toda vez que el monto se estableció en beneficio de varios hermanos; siendo que con ocasión de la presente decisión sólo subsistirá dicha obligación en beneficio de una de ellos; la joven ADELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ BRITO, cantidad que quedará en su beneficio, quien debe acreditar en autos haber formalizado la inscripción, horario de clases, así como constancia de notas del periodo lectivo anterior para la subsistencia de dicha obligación. Se modifica igualmente el porcentaje respecto de la bonificación de inicio de año escolar, y de fin de año los cuales quedaran establecidos en el equivalente al diez por ciento del salario del obligado respecto del primero, y por el mismo porcentaje respecto de sus utilidades, en lo atinente a la bonificación de fin de año. Así se establece.
CUARTO: Firme como se encuentre la decisión, ofíciese lo conducente al empleador, remitiéndose copia del oficio mediante el cual se ordenó la retención en su oportunidad. Así se establece
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán
CMV*.-
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