Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DANIS CUERVO PRIETO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 18.258.334, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Irvin Prieto y Maria Cuervo, y residenciado en el Sector R.10, entrando por la arepería R.10, la primera entrada a mano izquierda, cuarta casa, Estado Zulia, Teléfono 02643719153, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes .....