Exp. No. 40.742/app


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de mayo de 2008
198° y 149°

Vista la reunión realizada en fecha Veinte (20) de mayo de 2008, ordenada por resolución dictada en fecha Ocho (08) de mayo de 2008, acogiendo este Tribunal el criterio expuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Diez (10) de Octubre de 2003, Exp. 02-2614, con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; donde estuvieron presentes los ciudadanos: ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.706.176, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.674, actuando con el carácter de INTERVENTOR SOCIETARIO JUDICIAL designado; GUSTAVO ABUDEI MULLER, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad No. 7.602.720 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FIN DE SIGLO, C.A., sociedad de este domicilio, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de Septiembre de 1961, bajo el No. 107, Libro 51, Tomo 1, constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de Fin de Siglo S.R.L., transformada a Compañía Anónima por decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida Compañía, Acta ésta que se inscribió en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de septiembre de 1973, bajo el No. 47, Tomo 16-A, bajo el No. 47, Tomo 16-A, y de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AMAR, C.A.” (AMARCA), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1983, bajo el No. 58, Tomo 42-A, cuya última modificación estatutaria consta de documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el No.4, Tomo 26-A; debidamente asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio ENRIQUE GONZALEZ RUBIO y DIEGO GONZALEZ CRESPO, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.640.202, y 13.372.094, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.480 y 90.591 respectivamente; DIANA CECILIA BRACHO BERTOMEU, abogado en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.508.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112..503 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Noviembre de 1956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1; y cumplidas como fueron las formalidades previstas en la aludida Sentencia y en virtud de las exposiciones hechas por el ciudadano GUSTAVO ABUDEI MULLER, , actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FIN DE SIGLO, C.A., y de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AMAR, C.A.” (AMARCA) y de la ciudadana DIANA CECILIA BRACHO BERTOMEU, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en su carácter de Fiduciaria del Acreedor Sociedad Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIAS CONSOLIDADAS, C.A.”, de este domicilio, inscrita mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de marzo de 2007, bajo el No. 58, Tomo 12-A; por medio de la cual ratifican en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de abril de 2008, a través del cual se desiste del beneficio de ATRASO de la Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO, C.A., solicitando además la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en beneficio de la masa de acreedores. Ahora bien, observa este Tribunal que en la reunión convocada por este Órgano Jurisdiccional, la cual fue publicada en los Diarios La Verdad y el Nacional en fecha Doce de Mayo de 2008, no hicieron acto de presencia por ni por medio de representación cualquier otro acreedor distintos a los presentes, en virtud de lo cual al no existir objeción por parte de los presentes al escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de abril de 2008, por medio del cual la representación de la Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO, C.A., desiste del beneficio de atraso y solicita la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en el señalado proceso y constatado como han sido las facultades de los actuantes en el presente proceso este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado y consumado el DESISTIMIENTO del beneficio de Atraso formulado por el ciudadano GUSTAVO ABUDEI MULLER, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad No. 7.602.720 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FIN DE SIGLO, C.A. En consecuencia, se declara el cese del proceso de ATRASO, dejando a salvo los derechos de los Acreedores ausentes y disidentes de la Sociedad Mercantil Fin de Siglo, C.A., que no comparecieron a la reunión celebrada en fecha Veinte (20) de mayo de 2008. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en el presente proceso de ATRASO, en consecuencia:
a) Se deja sin efecto la INHIBICION GENERAL PARA DISPONER Y GRAVAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FIN DE SIGLO, C.A..
b) Se ordena el cese de la Intervención Societaria recaída en la persona del ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, PORTADOR DE LA Cédula de Identidad No. 9.706.176 y de este domicilio.
c) Se suspende las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar recaida sobre los inmuebles que se identifican a continuación:
1.- Un inmueble formado por una zona de terreno de forma de polígono irregular de catorce lados, totalmente plano, conformado por la integración de cinco (05) parcelas contiguas, unas al lado de las otras, que hoy en día forman una sola unidad, situada en la intersección de la calle 77, (antes avenida 5 de julio), con la avenida 17, (antes Rafael María Baralt), haciendo fondo con la calle 76 (antes Marvéz), Sector el Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual abarca una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (5.745, 50 Mts. 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En línea quebrada de seis (06) segmentos que miden 1) treinta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (37,65 mts.); 2) ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts.); 3) dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.); 4) veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts.); veintiséis metros con un centímetro (26,01 mts.); y 6) dieciocho metros con cincuenta y dos centímetros (18.52 mts.), y linda, en parte con casa quinta No. 76-13, que es o fue Franz Wenger, en parte con casa quinta No. 16-159, que es o fue de Elías Atencio París y en parte con la calle 76 (antes Marvéz), su fondo; SUR: En línea quebrada de dos (02) segmentos que miden 1) veinte metros (20 Mts.) y 2) Cuarenta metros con treinta y un centímetros (40, 31 Mts.), y linda, con la calle 77 (antes avenida 5 de julio), su frente principal; ESTE: En línea quebrada de tres (03) segmentos que miden: 1) cuarenta y cinco metros con ochenta y un centímetros (45,81 Mts.); 2) quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 Mts.); y 3) cincuenta metros (50 Mts.), y linda en parte con casa quinta No. 16-125, que es o fue de Manuel Velázco, y en parte con el Edificio San José, No. 16-90, que es o fue de Enrique Amado Cupello; y OESTE: En línea quebrada de tres (03) segmentos que miden: 1) veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 Mts.), 2) veintiún metros con setenta y dos centímetros (21,72 mts.), y 3) veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts.); y linda con la avenida 17 (antes Rafael maría Baralt), y su otro frente; y un conjunto de edificaciones construidas sobre la deslindada zona de terreno, diseñadas especialmente y construidas para albergar una empresa destinada a comercio, a través de tiendas por departamentos que comprenden: a) edificio comercial de seis (06) plantas; b) edificio anexo para depósito de seis (06) plantas; c) edificio para estacionamiento y oficina de catorce (14) plantas; y todas las demás construcciones, obras, mejora y bienhechurias que sobre el mismo se encuentran y demás anexidades, adherencias y pertenencias propias. El inmueble objeto de esta operación estaba compuesto originalmente de cinco (05) parcelas, y fue adquirido este inmueble según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de 1996, bajo el No. 7, Protocolo I, Tomo 11.
2.- Local Comercial identificado como Local Z-1, situado en el sector Uno, Galería Dos del Centro Comercial San Diego, ubicado en el margen oeste de la Intercomunal San Diego en dirección Norte, entre las Urbanizaciones El Morro II y La Esmeralda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del estado Carabobo. El mencionado local tiene una superficie total aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUDRADOS (8.990 Mts. 2), distribuida en dos (02) niveles Planta Baja y Mezzanina. MEZZANINA: ubicada sobre los locales A1- y A-2 del Centro Comercial, posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283 Mts. 2) destinada a Oficina. PLANTA BAJA: está integrada de la siguiente manera: a) SIETE MIL SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (7.708 Mts. 2) destinados a tienda; b) SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 Mts. 2) destinados a depósito; y c) DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 Mts. 2) destinados a Servicios y Vestuario. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: MEZZANINA; NORTE: Con Mezzanina del Local A-3; SUR: Con pasillo Público General; ESTE: Con pasillo Público General, y OESTE: Con local Z-1, PLANTA BAJA: NORTE: En SESENTA METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (60,15 Mts.) con locales MF-1; MF2; MF3; N-26; N-25;N-24; N-23; y N-22; en DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,85 Mts.) con M-A; M-B; M-C; M-D y M-E y en TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (33,63 Mts.) con el local Z-2; SUR: En OCHENTA METROS (80,00 Mts.) en parte con pasillos de emergencia del Local Z-1, y en parte con locales J-1, J-2, J-3 y locales I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7, I-8, I-9 e I-10, ESTE: En CIENTO VEINTE METROS (120,00 Mts.) en parte con Galería Tres (03), con áreas de pasillo público general, con locales C-18, C-2, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, con baños públicos 1 y con locales B-16, B-17, B-18, B-19, B-20 y b-21; OESTE: En CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (57,34 Mts.) con Fachada Oeste del Centro Comercial, en SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (62,51 Mts.) con el local Z-2, y en TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13.95 Mts.), con el acceso de camiones al depósito, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones tanto del Local referido como del Centro Comercial constan suficientemente en el documento de Condominio del Centro Comercial San Diego y en el Documento Complementario de Condominio protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 28 de julio de 1998, bajo el No. 44, Tomo 16, Protocolo Primero y ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 13 de junio de 2000, bajo el No. 48, Tomo 14, Folios 1 al 55; Protocolo Primero, respectivamente.
Se acuerda hacer la participación correspondiente a los Registradores Subalternos respectivos. Oficiese.-
El Juez:


Dra. DILCIA MOLERO REVROL.-
La Secretaria:


Abog. MARIELIS ESCANDELA.-