REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001319
ASUNTO : VP11-P-2008-001319
NEGATIVA DE ENTREGA DE MOTOR FUERA DE BORDA
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano PABLO ENRIQUE BASABE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.595.537, donde solicita le sea entregado un Motor de su propiedad y cuyas características son las siguientes: MARCA: YAMAHA; MODELO: FUERA DE BORDA; TIPO: ENDURO 40G; SERIAL DEL MOTOR: 305234, COLOR: GRIS; CLASE: MOTOR DOS TIEMPOS: y que le pertenece según factura original emitida por YAMAHA DEL ZULIA, CA, la cual corre inserta a la presente solicitud.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Al revisar minuciosamente las actas que conforman la presente investigación de la misma se desprende que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Puesto de Vigilancia Costera La Salina, en fecha 17-09-2007, fue retenida una embarcación con su respectivo motor en las inmediaciones de las instalaciones de la Empresa Petróleos de Venezuela. Posteriormente, en fecha 09-11-2007, ese mismo cuerpo policial, realiza a Experticia de Reconocimiento de Seriales a la embarcación náutica de las denominadas Bote Peñero y un motor de los denominados fuera de borda y cuyos resultados son los siguientes: 1.- Que el serial de identificación del motor N° 305234, se encuentra en estado ORIGINAL. 2.- Con respecto a la factura de compra del Motor presentada por el solicitante, fue “escaneada” y falsificada y los datos plasmados en dicha factura no son los originales escritos por la empresa al momento de vender el motor, por lo que dicha factura se determina FALSA.
Ahora bien, tomando en consideración que el único medio probatorio para demostrar “sin que medie duda alguna” es la factura de compra del motor y la misma es FALSA, es por lo que citamos la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, en Sentencia de 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que “...una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).-
Este Tribunal cree procedente en derecho negar la entrega del referido MOTOR debido a que el solicitante no pudo demostrar y acreditar la propiedad del mismo ya que la factura de compra del mismo presentada es FALSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: NEGAR la entrega de un Motor fuera de Borda, cuyas características son las siguientes: MARCA: YAMAHA; MODELO: FUERA DE BORDA; TIPO: ENDURO 40G; SERIAL DEL MOTOR: 305234, COLOR: GRIS; CLASE: MOTOR DOS TIEMPOS, por que el solicitante PABLO ENRIQUE BASABE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.595.537, ya que no pudo acreditar la propiedad del mismo.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° 5C-699-08.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ