este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el CONVENIMIENTO efectuada por los JORGE CRUZ y PENELOPE GONZALEZ DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos.8.502.307 y 9.348.428 respectivamente, ambos de este domicilio, parte demandada y por la otra la ciudadana YOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.117.028, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ARANAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.7.715.601, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de poder apud acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 21 d.....