PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el abogado Luis Carrero, en su condición de Defensor Público Auxiliar Encargado Trigésimo (30°) de Indígena con Competencia en Materia Penal Ordinario - Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos 1. José Fernando Rojas Guilarte, 2. Alfonso Enrique Suárez y 3. Jair José Mendoza Arevalo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 26.421.684, V.- 13.007.564 y E.- 84.092.735, respectivamente, dirigido a impugnar la decisión N° 284-25 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLES LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica, por no haber sido consignadas conjuntamente con el escrito rec.....