En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda que incoa la ciudadana CARMEN DE JESÚS QUINTANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.904.154, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado XIOMARA FINOL, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.094, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA QUINTANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.557, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE .....