PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARO OROZCO y MARIA EKATERINE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad N ° V – 19.526.525 y 22.242.063, respectivamente, solicitó Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes ENYERBERTH RAFAEL y ENYERLIN ELENA y la niña EIDELIN KATERINE CARO BARRIOS, los cuales comenzarán a suministrarse de la siguiente manera: el ciudadano EDWIN RAFAEL CARO OROZCO, se comprometió a fijar formalmente la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, que totalizan la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) mensuales, que representan el 112.81% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional, en la cantidad de MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 1.063,76). El Cincuenta por Ciento (50%) de medicinas y consultas. La pensión antes mencionada comenzará a suministrarse a partir del día 30 de Marzo del presente año, mediante depósito en cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora en señal de su cumplimiento de manutención. Igualmente se comprometió a suministrarse a partir del próximo año y en los sucesivos, durante el mes de Agosto todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación deManutención respectiva, en época de navidad aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de la ropa, calzado, juguetes y se los entregará a la requeriente durante la primera quincena del mes de Diciembre. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARO OROZCO y MARIA EKATERINE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad N ° V – 19.526.525 y 22.242.063, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARO OROZCO y MARIA EKATERINE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad N ° V – 19.526.525 y 22.242.063, respectivamente cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (09) de Abril de 2.010, celebrado por los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARO OROZCO y MARIA EKATERINE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad N ° V – 19.526.525 y 22.242.063, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de los adolescentes ENYERBERTH RAFAEL y ENYERLIN ELENA y la niña EIDELIN KATERINE CARO BARRIOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 599, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
|