PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora N ° 008 Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO y MARIA EDILIA COELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 12.306.653 y 7.811.538, respectivamente, solicitó Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños JINESKA BEATRIZ, HELAMAN ABDIA LARRAZABAL COELLO, el cual acordaron lo siguiente: el ciudadano JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO, se comprometió a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: JINESKA BEATRIZ, HELAMAN ABDIA LARRAZABAL COELLO, los cuales comenzarán a suministrarse de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), todos los días quince (15) y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), todos los días treinta (30) de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario. Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, vestuario, educación y otros. Y en la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de sus hijos. La cantidad estipulada podrá ser reajustada de manera automática proporcional sobre las bases e intereses de sus hijos antes identificados.
En fecha 16 de Abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO y MARIA EDILIA COELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 12.306.653 y 7.811.538, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO y MARIA EDILIA COELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 12.306.653 y 7.811.538, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (09) de Abril de 2.010, celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO y MARIA EDILIA COELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 12.306.653 y 7.811.538, respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora N ° 008 Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de los niños JINESKA BEATRIZ, HELAMAN ABDIA LARRAZABAL COELLO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 601, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
|