Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: YOHANA JOSEFINA TINOCO ROMERO y NOLBERTO ENRIQUE PARRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.357.849 y V-13.574.848, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintinueve (29) de Agosto de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 46, que corre inserta en las actas, en folio tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresam.....