REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001504
PARTE ACTORA: ISAIAS VILLANUEVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.199.429 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLYS MACHO ROMERO Y OTRO
PARTE DEMANDADA: GALINDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)
En fecha catorce (14) de abril de 2008, se levantó Acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En dicha oportunidad, este Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo, lapso éste previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al caso por analogía y estando dentro de dicho lapso, se procede a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:
La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia, Descanso Semanal, Beneficio de Botas y Bragas y las Indemnizaciones por Despido y Sustitutiva del Preaviso, conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 05 de julio de 2006, desempeñando el cargo de Maestro de Obra, con un horario de trabajo, de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., en la construcción de tres (3) módulos, en la Universidad Bolivariana o Aldeas Bolivarianas y que culminó su relación laboral en fecha 25 de marzo de 2007, por despido que se efectuó a través del ciudadano Elvis Pereira, quien le manifestó que estaba despedido por terminación de la obra, lo cual no es cierto, porque la empresa continua con la construcción de las aldeas o módulos para la Universidad Bolivariana.
Que durante la relación de trabajo, devengó la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000, oo) mensuales, es decir, SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) diarios y un salario integral de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.166,66) el cual se obtiene de sumarlos las cuotas partes de las utilidades (Bs. 13.833,33) y del bono vacacional (Bs. 2.333,33).
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, desde el 05 de julio de 2006 hasta el 25 de marzo de 2007, es decir, laboró durante ocho (8) meses, así como el salario que devengó el demandante durante la relación de trabajo.
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada la empresa mercantil GALINDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN) a pagarle al demandante, ciudadano ISAIAS VILLANUEVA DÍAZ, los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, que se discriminarán a continuación.
Por concepto de antigüedad: En conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.427, 65), calculados a razón de 45 días, por el salario integral devengado durante la relación laboral de Bs. 76,17.-
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: conforme a lo establecido en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.898, oo), correspondientes a 48.30 días por Bs. 60, oo de salario normal diario.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006, la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.098, oo), correspondientes a 68,30 días, por el salario diario normal devengado de Bs.60, oo.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.285,10) equivalentes a 30 días por el salario integral de Bs. 76,17.
Por concepto de Indemnización por Despido: Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.285,10) equivalentes a 30 días por el salario integral de Bs. 76,17.
Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: Conforme a lo establecido en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Construcción años 2003-2006, a razón de veintidós (22) días de salario normal diario de Bs. 60, oo, alcanza la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.320, oo).
Por concepto de Descanso Semanal: Conforme a lo dispuesto en el artículo 218, en concordancia con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.oo), a razón de 20 días por el salario normal diario, (Bs. 60, oo) más el recargo del cincuenta por ciento (50%), arroja la suma de Bs. 90.,oo de salario.-
Suministro de Botas: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Construcción años 2003-2006, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120, oo), a razón de tres (3) pares de botas por Cuarenta Bolívares (Bs. 40,oo) cada una.
Suministro de Bragas: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Construcción años 2003-2006, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90, oo), a razón de dos (2) pares de bragas por Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,oo) cada una.
Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan al ciudadano ISAIAS VILLANUEVA DÍAZ, y sumados arrojan la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.323,85).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada al ciudadano ISAIAS VILLANUEVA DÍAZ, en contra de la empresa, GALINDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.323,85), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización, para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, para el caso de que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados según lo indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) SE CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CECILIA ADMADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMIRA GALUÉ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMIRA GALUÉ.
|