REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000486
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008 por el abogado en ejercicio Alejandro Machín Cáceres, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.872, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA TOWING AND BARGE Co. C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Gregorio Álvarez, inpreabogado N° 127.093 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano LEONEL OCHOA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de cinco mil trescientos veinte bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.320.87) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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