REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana YULIANA CAROLINA GARCIA JULIO, mayor de edad, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JUDITH ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.419.
Narra el solicitante, que nació en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, el día veintiséis (26) de Septiembre de 1986, en el Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin” tal como se evidencia de Copia Certificada de Constancia de Ingreso de la ciudadana RUBY JULIO MARTINEZ del Hospital materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin Municipio San Francisco del Estado Zulia , Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado del Registro Principal del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado de la Jefatura Civil de La Parroquia San Francisco del Estado Zulia.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos RUBYS MERCEDES JULIO MARTINEZ Y GUSTAVO LEON GARCIA SEPULVEDA.
En fecha 22 de Octubre de 2007, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el día 30 de Noviembre de 2007, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 05 de Diciembre de 2007 los ciudadanos RUBYS MERCEDES JULIO MARTINEZ Y GUSTAVO LEON GARCIA SEPULVEDA, se dieron por citados.
En fecha 07 de Diciembre de 2007 los ciudadanos RUBYS MERCEDES JULIO MARTINEZ Y GUSTAVO LEON GARCIA SEPULVEDA, debidamente asistidos por el abogado HENRY PEREZ, presentaron escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas -
En fecha 10 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha 18 de Marzo de 20048 la ciudadana YULIANA GARCIA, debidamente asistida por la abogada JUDITH ESPITIA presento escrito de promoción de pruebas, ratificando documentos presentados con el libelo de demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Copia Certificada de Constancia de Ingreso de la ciudadana RUBY JULIO MARTINEZ del Hospital materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin Municipio San Francisco del Estado Zulia , Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado del Registro Principal del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado de la Jefatura Civil de La Parroquia San Francisco del Estado Zulia
A juicio de esta sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Copia Certificada de Constancia de Ingreso de la ciudadana RUBY JULIO MARTINEZ del Hospital materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin Municipio San Francisco del Estado Zulia , Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado del Registro Principal del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanado de la Jefatura Civil de La Parroquia San Francisco del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, como hija de la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana YULIANA CAROLINA GARCIA JULIO. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULIANA CAROLINA GARCIA JULIO , nacida el día 26 de Septiembre de 1986, en la Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hija de los ciudadanos RUBYS MERCEDES JULIO MARTINEZ Y GUSTAVO LEON GARCIA SEPULVEDA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No E- 40.794.822 y No 3.487.606, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/yp