Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la Acusada de autos LUISANA MARIA HERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, natural de San José de Perijá, cedula de identidad N° 20.646.091, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Bruno Guzmán Hernández y de Grises Josefina Guillen, residenciada en el Pueblo Calle Larga, detrás del colegio José González Castellano, en la invasión, la plaza pequeña, casa azul S/N, Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL MARCELINO PERALTA, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, más la pena accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Asimismo, se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada .....