El penado ALI BARRIOS YEPEZ, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por el delito de Homicidio Calificado. En fecha 25-06-02, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Confinamiento, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente. A los folios (424) al (434) constan las presentaciones cada tres (03) meses ante este tribunal. Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA CUATRO (04) MESES, al penado ALI BARRIOS YEPEZ, en virtud de que de la exhaustiva revisión de los libros de presentaciones llevados por este tribunal se observa que el mismo, se ha estado presentando por ante este Juzgado, trimensualmente, todo conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Ci.....