REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2006
196° y 146°

DECISIÓN No 194-06 CAUSA N ° 7E-0075-01

Vista la diligencia interpuesta por el Dr. Argenis Marquina Defensor Publico No 35 del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado ALI BARRIOS YEPEZ, en el cual solicitadla extensión de las presentaciones por razones laborales", este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente;

El penado ALI BARRIOS YEPEZ, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por el delito de Homicidio Calificado. En fecha 25-06-02, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Confinamiento, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente. A los folios (424) al (434) constan las presentaciones cada tres (03) meses ante este tribunal. Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA CUATRO (04) MESES, al penado ALI BARRIOS YEPEZ, en virtud de que de la exhaustiva revisión de los libros de presentaciones llevados por este tribunal se observa que el mismo, se ha estado presentando por ante este Juzgado, trimensualmente, todo conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA CUATRO (04) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución del penado ALI BARRIO YEPEZ, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión al Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 194-06, se libró oficio bajo el No.1812-06 y se libró constancia al penado.-

LA SECRETARIA