República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas IRMA DEL CARMEN SEGOVIA DE CARRIZO Y BELKYS JOSEFINA CARRIZO SANTINI, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°6.431.315 y 11.332.140 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS SÁNCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.100; alegando que en fecha 24 de Octubre del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano EURO BENITO CARRIZO RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 1.693.594, solicitando se declare a ella y a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARRIZO GARCIA, ADRIANA KARINA CARRIZO SANTINI, JORGE LUIS CARRIZO SANTINI, BELKYS JOSEFINA CARRIZO SANTINI, JULIO ALEJANDRO CARRIZO SEGOVIA y a la niña PAOLA ANDREINA CARRIZO SEGOVIA, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EURO BENITO CARRIZO RINCÓN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Marzo del 2006, formando expediente numerado con el No 1687, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, instando a las partes solicitantes a consignar copia simple de las cédulas de identidad de todos los Herederos.
En diligencia de fecha 06 de Abril del 2006, las ciudadanas IRMA DEL CARMEN SEGOVIA DE CARRIZO Y BELKYS JOSEFINA CARRIZO SANTINI, consignaron las copias de las cédulas de identidad solicitadas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañan copia simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 451 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento No 2826, No 3644 y No 1436, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 1729, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 1219, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento Original No 16, emanada de la Jefatura Civil del la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y acta de matrimonio No 15, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUCIA NANCY BOSCAN ATENCIO y LUZ MILA OLIVARES CASTELLANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.272.078 y 4.762.972, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y nietos, que igualmente conocieron al causante ciudadano EURO BENITO CARRIZO RINCON, que era su esposo y que falleció el día 24 de Octubre del 2005 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IRMA DEL CARMEN SEGOVIA DE CARRIZO, en su carácter de esposa, y a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARRIZO GARCIA, ADRIANA KARINA CARRIZO SANTINI, JORGE LUIS CARRIZO SANTINI, BELKYS JOSEFINA CARRIZO SANTINI, JULIO ALEJANDRO CARRIZO SEGOVIA Y a la niña PAOLA ANDREINA CARRIZO SEGOVIA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EURO BENITO CARRIZO RINCÓN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) a la ciudadana IRMA DEL CARMEN SEGOVIA DE CARRIZO, en su carácter de esposa y a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARRIZO GARCIA, ADRIANA KARINA CARRIZO SANTINI, JORGE LUIS CARRIZO SANTINI, BELKYS JOSEFINA CARRIZO SANTINI, JULIO ALEJANDRO CARRIZO SEGOVIA Y a la niña PAOLA ANDREINA CARRIZO SEGOVIA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EURO BENITO CARRIZO RINCÓN., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.693.594 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 451 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 45 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1687
HPQ/aitza
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