PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS incoado por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, en su condición de Defensora Pública Provisoria Vigésima (20°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos 1. Orlando Antonio Dedinoc (V.- 4.740.157), 2. José Domingo Araque Quevedo (V.- 22.081.752), 3. Luz Divina Hernández González (V.-24.376.384), dirigido a impugnar la decisión de fecha once (11) de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, únicamente en cuanto a la primera y tercera denuncia -según fueron enunciadas en el cuerpo de la presente decisión-, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE los motivos de apelación alegados en la segunda denuncia del recurs.....