DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento y en consecuencia,
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: ROBINSON SEGUNDO GUTIERREZ y SONSIRE CHIQUINQUIRA SUAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.132 y V-12.467.695 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, ahora Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 156.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada l.....