En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS MANUEL PIRELA MERCHAN, a los ciudadanos ALIDA LEAL DE PIRELA, LUIS GREGORIO PIRELA LEAL, JUDITH COROMOTO PIRELA LEAL, JANNETH JOSEFINA PIRELA LEAL, HENRY MANUEL PIRELA LEAL y YARITZA CHIQUINQUIRA PIRELA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.837.262, V-7.799.821, V-9.700.602, V-9.755.564, V-10.423.906 y V-12.694.186.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de.....