REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-054-011
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA LEAL DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.837.262, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YARITZA CHIQUINQUIRA PIRELA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.724, mediante la cual solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a ella y a sus hijos LUIS GREGORIO PIRELA LEAL, JUDITH COROMOTO PIRELA LEAL, JANNETH JOSEFINA PIRELA LEAL, HENRY MANUEL PIRELA LEAL y YARITZA CHIQUINQUIRA PIRELA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.799.821, V-9.700.602, V-9.755.564, V-10.423.906 y V-12.694.186, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS MANUEL PIRELA MERCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-3.383.122, y falleció el día cinco (05) de abril del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 440, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ALIDA JOSEFINA LEAL SÁNCHEZ y LUIS MANUEL PIRELA MERCHAN, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto del año mil novecientos sesenta y dos (1962), el cual quedó anotado bajo el número 312; expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GREGORIO PIRELA LEAL, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, anotada bajo el número 762, de los libros llevados por dicha prefectura, durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado ciudadano y el De Cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUDITH COROMOTO PIRELA LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 1.013, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANNETH JOSEFINA PIRELA LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 966, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HENRY MANUEL PIRELA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 2474, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRA PIRELA LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 445, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el causante. 7) Copias de las cédulas de identidad del fallecido LUIS PIRELA, de la solicitante y sus hijos. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DORCAS ANGELA ARAQUE OCANTO y DELVIS RAFAEL VALERO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.824.804 y V-5.618.992, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante de autos y que igualmente conocieron al causante; que les consta que durante el matrimonio procrearon cinco (05) hijos; que el De Cujus falleció sin dejar testamento el cinco (05) de abril del año dos mil nueve (2009) y que su esposa e hijos son únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS MANUEL PIRELA MERCHAN, a los ciudadanos ALIDA LEAL DE PIRELA, LUIS GREGORIO PIRELA LEAL, JUDITH COROMOTO PIRELA LEAL, JANNETH JOSEFINA PIRELA LEAL, HENRY MANUEL PIRELA LEAL y YARITZA CHIQUINQUIRA PIRELA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.837.262, V-7.799.821, V-9.700.602, V-9.755.564, V-10.423.906 y V-12.694.186.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.