Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 18 de Marzo del año 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los hoy acusados EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 10/09/1990, titular de la cédula 21.026.148, soltero, de (18) años de edad, hija de Haide Corvo de Calderón (v) y de Edmundo Calderón, (v), con quinto año de educación básica de profesión y oficio Estudiante, residenciada urbanización la libertad, Calle F, Casa Nº 34, cerca de Orbita, Maturín Estado Monagas, JOSÉ ALBERTO DELGADO CORVO, venezolano, mayor de edad, nacido en Guarenas Estado Miranda en fecha 03/12/1982, con (25) años de eda.....