REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009753
ASUNTO : NP01-P-2010-009753


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, Fiscal Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ABRAHAM RAMON PADILLA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Siendo aproximadamente 01:45 horas d e la tarde del día 16-11-10, el ciudadano VICTOR JOSE GUERRERO LARA, en el momento en que iba saliendo den su residencia ubicada en la calle 04, casa 26. Sector la Victoria 2, la Cruz de la Paloma Maturín Estado Monagas, con la disposición de trabajar, en un vehiculo de su propiedad, marca CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PALCAS, BBW218, fue sorprendido por el ciudadano, ABRAHAN RAMION PADILLA GARCIA, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano quien no ha podido ser identificado, luego de someterlo y bajo amenazas de muerte lo conminan a que se baje del vehiculo y que se quedara tranquilo acto seguido lo despojan del vehiculo y huyen del lugar momento en que aprovecha la victima para solicitar ayuda al modulo policial de la Cruz, donde se encuentra a los funcionarios policiales Cabo Primero de la policía del Estado Monagas HENRY CASTILLO, agente de la policía del estado EDXON LEAL, adscrito a la dirección general de la policía del estado Monagas, le narra lo ocurrido, luego de esto, dicho funcionarios realizan un recorrido por las adyacencias del lugar, logran la aprehensión del ciudadano ABRAHAM RAMON PADILLA GARCIA, y lo ponen e a la orden del Ministerio Publico. Huyendo su acompañante con el vehiculo del cual fue despojado la victima ilegítimamente.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGO y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
En cuanto a la MEDIDA que pesa sobre el acusado, se observa que al mismo le fue dictada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION DE FIADORES en fecha 20 de Noviembre de 2010, aunado a PRESENTACIONES cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mas sin embargo éste no pudo presentar los FIADORES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACORDO CAUCION JURATORIA, mas las PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS, ordenándose la LIBERTAD del acusado.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CRISTIAN DANIEL FUENTES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.933.469 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg.