REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000088
ASUNTO : NP01-P-2009-000088
Por cuanto en la presente causa en fecha 18-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, Indocumentado, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-08-1984, de 25 años de edad, con Cuarto Grado y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Inés Hernández (V) y de Pedro Rivas (v) domiciliado en el Sector Paramaconi 1, Calle 1, cerca del Pedevalito, casa S/N. Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“Siendo aproximadamente las 04:50 PM del día 13/01/2009, al momento en el cual funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, reciben llamada telefónica a través de la cual le informan que en la calle 01 d ese sector, se encontraban varias personas reunidas, robando a los transeúntes y desmantelando vehículos. Oída esa información, los funcionarios se trasladan hasta la calle indicada, donde logran avistar a tres ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de los uniformados, tratan de darse a la fuga en una motocicleta, la cual no funcionó, y que al verificarse los seriales de la misma se determinó que estaba siendo solicitada por ante el Sistema Integrado de Información Policial, por los cuales los sujetos optan en darse a la fuga en veloz carrera, lanzando uno de ellos un arma de fabricación rudimentaria en la entrada de una vivienda, a la cual se introdujeron, dada esa situación, los funcionarios se introducen en la residencia y logran ubicar dentro de ella a los ciudadanos, y en el patio de la misma, partes de un vehículo tipo moto, de la cual no dieron explicación de su procedencia, quedando aprehendidos los ciudadanos JOSE EDISON LOPEZ PINTO y JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ….”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JORGE LUIS ABREU en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 03 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se Reviso la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesaba en contra del acusado JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 03 y 09 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la le fue decretada por revocatoria de la medida Cautelar por incumplimiento de la misma, hasta tanto se llevara a efecto el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que habiéndose realizado dicho acto y estando de acuerda el Fiscal con la revisión de la medida, este Tribunal le acuerda medida cautelar con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina del alguacilazgo.
Se acuerda la división de la continencia en relación al imputado JOSE EDINSON LOPEZ PINTO, en virtud del incumplimiento de la medida Cautelar, por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en contra del referido imputado,
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 03 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Este Tribunal observa que el presente asunto se instruyó en su oportunidad en contra de los ciudadanos JOSE EDINSON LOPEZ y JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, pudiendo verificar que el imputado JOSE EDINSON LOPEZ, no se presenta desde el día 10/06/2009, sin que exista causa alguna hasta la presente fecha, que justifiquen dicha falta. Asimismo, se observa de la nota estampada al dorso de la boleta de citación librada al aludido imputado, donde dejan los alguaciles dejan constancia que es desconocido en el sector según versiones suministradas por vecinos que residen en el mismo; circunstancias estas que han impedido la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, lo cual se convierte en un incuestionable entorpeciendo del normal desarrollo del proceso. Ahora bien, la conducta evasiva mostrada por el imputado: Jose Edinson Lopez Pinto, no deja lugar a dudas que se subsume íntegramente en los supuestos resaltados de las normas previstas en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, lo cual hace resurgir una presunción razonable de peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, cardinal 3°, y 251, cardinal 4° y Parágrafo Segundo, respectivamente, del citado Código Adjetivo Penal. Partiendo de la opinión esbozada, concluye esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida Cautelar Sustitutiva que le había sido aplicada al imputado: JOSE EDINSON LOPEZ PINTO, mediante decisión de fecha 17/01/2009, contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la obligación de presentarse cada veinte (20) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta dependencia Judicial, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en consecuencia, le decreta medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, a tenor de lo pautado en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ejusdem. Razón esta por la cual se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al imputado JOSE EDINSON LOPEZ PINTO, para lo cual se instruye al secretario de sala a tramitar lo conducente. Líbrese oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado, acompañado de la respectiva orden de Encarcelamiento, a los fines de que lleven a cabo la captura del predicho imputado, quienes una vez materializada la misma, deberán trasladarlo de forma inmediata hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. LUIS JOSE BONILLO