Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO ARIAS, Abogada en ejercicio, en su carácter de defensora del imputado ANGEL ENRIQUE RIVERA, y, consecuencialmente, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano ANGEL ENRIQUE RIVERA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.....