el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ, a los ciudadanos JUSTINA OBDULIA AVILA DE RODRIGUEZ, MARINA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA, FRANCISCO SAMUEL RODRIGUEZ AVILA, TOMAS JOSE RODRIGUEZ AVILA, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ AVILA y LEONOR PILAR RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.439, V-9.420.070, V- 10.196.478, V- 11.143.456, V- 11.538.613 y V-12.221.885, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos ----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dej.....