REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de Febrero de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELENA ISABEL GOMEZ DE JIMENEZ y JESUS MANUEL SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en solicitud, de la misma manera, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus dejo 5 hijos, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que la solicitante y el decujus eran cónyuges, del mismo modo los testigos señalaron que saben y le consta que los bienes del cónyuge corresponde a sus hijos y esposa, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que si es cierto y le consta que además de ellos no existe otra persona a quien pueda corresponder los bienes que corresponden a sus herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ, a los ciudadanos JUSTINA OBDULIA AVILA DE RODRIGUEZ, MARINA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA, FRANCISCO SAMUEL RODRIGUEZ AVILA, TOMAS JOSE RODRIGUEZ AVILA, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ AVILA y LEONOR PILAR RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.439, V-9.420.070, V- 10.196.478, V- 11.143.456, V- 11.538.613 y V-12.221.885, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos ----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la
presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 21-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 22114, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3024.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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