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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintiuno (21) de Febrero de 2017.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELENA ISABEL GOMEZ DE JIMENEZ y JESUS MANUEL SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en solicitud, de la misma manera, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus dejo 5 hijos, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que la solicitante y el decujus eran cónyuges, del mismo modo los testigos señalaron que saben y le consta que los bienes del cónyuge corresponde a sus hijos y esposa, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que si es cierto y le consta que además de ellos no existe otra persona a quien pueda corresponder los bienes que corresponden a sus herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ, a los ciudadanos JUSTINA OBDULIA AVILA DE RODRIGUEZ, MARINA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA, FRANCISCO SAMUEL RODRIGUEZ AVILA, TOMAS JOSE RODRIGUEZ AVILA, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ AVILA y LEONOR PILAR RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.439, V-9.420.070,  V- 10.196.478, V- 11.143.456, V- 11.538.613 y  V-12.221.885, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos  ----------------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la
 
 
 presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 21-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-        22114, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2017-3024.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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