REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiuno (21) de febrero de 2017.-
206° y 157°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.892.982, domiciliada en el edificio Don Julián, apartamento 8-A, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio YORKMAN RINCÓN LAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.585.--
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular del pasaporte 08AT87631, con domicilio en la calle Noriega Pérez, edificio flamingo, apartamento nro. 6-B, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------------------
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 02-12-2015 (vuelto del folio 1), fue recibida la solicitud de Divorcio (185-A), suscrita por la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio YORKMAN RINCÓN LAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.585, dirigida contra su cónyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el año 2009.-------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-12-2015, se le dio entrada a la presente solicitud y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó el emplazamiento del cónyuge de la solicitante para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo, se ordenó librar boleta al Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-12-2015, la solicitante con la debida asistencia jurídica, consignó los emolumentos necesarios para la realización de la practica de la citación al cónyuge y notificación al Ministerio Público.---------------------------------------------------
En fecha 22-01-2016, la Alguacil de este Tribunal consigno sin firmar Boleta de Citación librada a nombre del cónyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2015, compareció la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con la debida asistencia y presento diligencia solicitando que se oficiara a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministre la última dirección el domicilio del ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, librándose los mismos en fecha 26-02-2016.-----------------------------------------------------------------
En fechas 30-03-2016 y 14-04-2016, se agregaron a la presente solicitud oficios emanados Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), recibidos en este Tribunal en fechas 07-03-2016 y 04-2016, respectivamente.------------------------------------------------------------
En fecha 27-06-2016, la solicitante con la debida asistencia jurídica, solicito la citación por carteles de su conyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, librándose los mismos en fecha 14-07-2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 224, del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 02-08-2016, compareció la solicitante y procedió a retirar mediante diligencia los carteles de citación para debida su publicación en los diarios El Sol de Margarita y La Hora, asimismo, estampo diligencia en fecha 27-09-25016, mediante la cual consigno carteles de citación publicados en los diarios antes señalados.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-10-2016, la solicitante ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio YORKMAN RINCÓN LAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.585, presento diligencia solicitando que a su cónyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, se le nombrara Defensor Judicial, asimismo mediante auto en fecha 07-11-2016, se designó al abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, como defensor judicial del cónyuge.--------------------------------------------------------------
La Secretaria de este Tribunal en fecha 05-12-2016, dejo constancia mediante nota, que fueron suministradas las copias simples a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del defensor judicial, librándose la misma en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-12-2016, la Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de que aceptara el cargo para lo cual fue designado, aceptando el mismo en fecha 15-12-2016------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-01-2017, compareció el abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, y presento mediante diligencia escrito de contestación a la demanda.-----------------
En fecha 12-01-2017, el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y librar boleta al representante del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------
En fecha 02-02-2017, la ciudadana Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio público.------------------------
En fecha 08-02-2017, compareció la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con la debida asistencia jurídica y procedió a consignar mediante diligencia copias de las respuestas de los oficios emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), asimismo, en fecha 09-02-2017, presento escrito de promoción de pruebas.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-02-2017, el abogado en ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, consigno escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos recaudos anexos.---------------------------
En fecha 15-02-2017, las ciudadanas ZONIA COROMOTO MOGOLLON DIAZ y MARCELA PAZ GABLER PIZARRO.---------------------------------------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
La solicitud
La ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su solicitud de divorcio, alegó, lo siguiente:
*que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular del pasaporte 08AT87631, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta. --------------------
*que una vez casados constituyeron su domicilio conyugal en el Edificio Don Julián, apartamento 8-A, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------------
*que de su unión conyugal no procrearos hijos ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------
*que desde octubre del año 2009 y motivado a diversas causas, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde entonces la vida en común, fijando residencias separadas y no siendo posible reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo185-A, del Código Civil.; asimismo, solicitó que se citará al cónyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX.-------------------------------------------------
La contestación del defensor judicial del cónyuge PAUL GISLAIN ROBERT ROUX:
En la oportunidad de la contestación de la solicitud el defensor judicial expresó:
*estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación, hago del conocimiento del tribunal, que desde el mismo instante que acepte el cargo designado, he realizado innumerables intentos de hablar y ponerme en contacto con el cónyuge PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, en su lugar de domicilio en la calle Noriega Pérez, Edificio Flamingo, Apartamento número 6-B, de la Urbanización Jorge Coll, del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, asimismo, niego, rechazo y contradigo el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.------------------------------------------
Las pruebas aportadas por las partes
Parte actora
Junto con el libelo de la demanda
1).-Copia certificada de acta de matrimonio N° 114, expedida el 16-07-2008, por el Registro Civil, del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 28-06-2008, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, para acreditar el matrimonio civil celebrado en fecha 28-06-2008, por el cual se unió en matrimonio a los ciudadanos TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, ante el Registro Civil, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------
2).-Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 9.892.982 y copia del pasaporte del ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX. De estas copias simples que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se extrae en forma fidedigna los datos anotados. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------
3).- original de la carta de residencia de la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.892.982.- De estas copias simples que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se extrae en forma fidedigna los datos anotados. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
En la etapa probatoria
1).- respuestas a los oficios librados a las oficinas del CNE y SAIME, en donde el Saime informo, sobre los movimientos migratorios del ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, evidenciándose que dicho ciudadano no se encuentra en el país.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Testimoniales.
a).- ZONIA COROMOTO MOGOLLON DIAZ y MARCELA PAZ GABLER PIZARRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V. 10.396.725, domiciliada en la avenida Jóvito Villalba, Sector el Calvario, Calle Jesús Brito casa s/n, de la población de Los Robles, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y la segunda Chilena, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 81.809.856, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Geranios, Torre E, de la Urbanización Maneiro, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien bajo juramento rindieron su declaraciones en fecha 15-02-2017, y en preguntas contestaron: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos TANIA FERNANDEZ Y PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, en relación a la segunda pregunta contestaron que los conoce desde hace más de diez años y en relación a la tercera pregunta contestaron: que a la señora Tania Fernández Hernández la ven con frecuencia ya que trabaja en el medio asegurador junto a la primera testigo y al señor Paúl, tengo años que no lo veo, tengo entendido que se fue del país.- Este testigo no fue repreguntado. Estos testigos no se contradijeron en su declaración ni con el resto de las actas del proceso, parecen como testigos que dijeron la verdad y se aprecian fidedigno por lo tanto, sus testimonios se acogen y se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Parte demandada
En la etapa probatoria: El abogado ejercicio YSAIAS ERNESTO ROSAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.491, consigno Telegrama con acuse de recibo, dirigido al ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, este Instrumento se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se extrae en forma fidedigna los datos anotados. ASÍ SE DECLARA. ----------------
IV.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La solicitud que encabeza las actuaciones es de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil ya que los hechos alegados por la solicitante ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; de ahí que el trámite procesal permite -entre otras formas de disolución del vínculo conyugal- que uno de los cónyuges ocurra en forma separada al Tribunal a exponer los hechos y a pedir la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común que mínimamente es por el periodo de cinco (5) años. ------------------------------------
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.-------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.---------------
De la norma transcrita se desprende que la procedencia de la solicitud de divorcio planteada al sustento del artículo 185-A, requiere únicamente de la ruptura prolongada de la vida en común y que el otro cónyuge convenga en el hecho. Asimismo, admitida la solicitud debe notificarse al Ministerio Público y al otro cónyuge, para el caso de que la solicitud no sea formulada en forma conjunta.
En el caso que nos ocupa sólo la cónyuge TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, formuló la solicitud alegando que desde el mes de octubre de 2009 se encontraba separado de hecho de su cónyuge, el ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, es decir, por más de siete (07) años y que ello, era suficiente para obtener la disolución de vinculo conyugal, razón por la cual admitida la misma, fue citado su cónyuge para que dentro del tercer día de despacho siguiente, expusiera lo que considerase conveniente.---------------------------------------
Consta de las actas del proceso que el día 22-02-2016, la ciudadana Alguacil consigno sin firmar Boleta de Citación librada a nombre del cónyuge ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, por cuanto se traslado a la dirección suministrada en la solicitud y no pudo localizar al cónyuge.--------------------------------
Consta de autos que planteada la solicitud por la cónyuge TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y notificado el Ministerio Público, designado Defensor Judicial al cónyuge PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, quien en la oportunidad legal procedió a negar el hecho, es decir, negó de que la relación con su esposa tenga una ruptura prolongada para que encuadre en los supuestos del citado artículo 185-A.--------------------------------------------------------------------------------
En virtud del rechazo, esto es, de la negación del hecho por parte del defensor judicial del cónyuge PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, este Tribunal aplicó la sentencia N° 446 del 15-05-2014, dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal que ordena abrir la articulación probatoria que consagra el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y de las aportaciones probatorias quedó demostrado -sin lugar a dudas- que efectivamente el alegato de la cónyuge solicitante resultó fundado, esto es, que aquella prolongada ruptura de la vida en común alegada por la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cónyuge solicitante como fundamento del divorcio por la vía del artículo 185-A, era indiscutible y que la ruptura de la vida en común, sí era prolongada.-------------------
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia señalada, expresó:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. ---------------------------------
En conclusión, garantizado como ha sido por este Tribunal a las partes, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y otros de naturaleza constitucional y legal, únicamente resta decretar el divorcio, esto es, la disolución del vinculo conyugal existente entre los ciudadanos TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, en virtud de que quedó demostrado que la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges como se evidencia plenamente en la articulación probatoria que se ordenó abrir con ocasión del rechazo o negativa formulada por el cónyuge no peticionante. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana TANIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de su cónyuge el ciudadano PAUL GISLAIN ROBERT ROUX, ambos plenamente identificados.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Registro Civil, del Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, en fecha 28-06-2008.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de la decisión.--
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha 21-02-2017, siendo las 2:00 post-meridiem, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2017-2115. Conste.--------------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud nro. 2015-2819.
Luisa.-
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