REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiuno (21) de febrero de 2017.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA OLIVEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédulas de identidad Nro. V- 19.909.216, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369, quien manifestó la ruptura prolongada y permanente de la vida en común con el ciudadano MICHEL RAFAEL GARCIA ALIENDRES venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.590.070, domiciliado en el Sector Atamo Norte, Casa nro. 33, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, por un periodo de CINCO (05) años, y que establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Colonial, calle Aguamanil, Quinta 165, Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; la solicitante alego que contrajeron Matrimonio Civil el día Diez (10) de Marzo de dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, del mismo modo manifestó que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 07-11-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-12-2016, compareció el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369, y consigno mediante diligencia Instrumento Poder otorgado por el ciudadano MICHEL RAFAEL GARCIA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.590.070, mediante la cual ratifica la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por su cónyuge ciudadana PATRICIA ALEJANDRA OLIVEIRA RODRIGUEZ, del mismo la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose nota de haberse librado la misma en fecha 07-11-2016.--------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 02-02-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA OLIVEIRA RODRIGUEZ y MICHEL RAFAEL GARCIA ALIENDRES, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA OLIVEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 19.909.216, ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, El vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha día Diez (10) de Marzo de dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 06, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año 2017.- Años: 206° y 157°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 21-02-2017, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2113, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2016-2960.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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