REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de Febrero de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos EMILIA VALLE ORTIZ y GEORGINA AOUN KHOURY, quienes fueron precisas en señalar que si conocen suficientemente a las solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente las testigos manifestaron que es cierto y le consta que conocen a los solicitantes como los Únicos y Universales Herederos del decujus MIKHAIL SADIC MERHI MERHI, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIKHAIL SADIC MERHI MERHI, a los ciudadanos SIHAM ISSA KHOURY DE MERHI, SUSANA MERHI KHONRY y ELIAS MERHI KHOURY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.125.520, V-11.853.492 y V-10.195.769, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos -------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ


FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 21-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2056 , siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3023.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________