DISPOSITIVA:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA al acusado, hoy penado: MARWIN JOSE CANTILLO MEJIAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular cedula de identidad V-25274538, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de LUIS ALBERTO CANTILLO Y MARIA HERNANDEZ, residenciado en el barrio primero de agosto, calle 95C, casa No. 60C-105 (diagonal al taller "El Papa") del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7874987/0416-2639876 (numero telefónico de su hermana), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por considerado autor o participe en la.....