Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ Y JHON ALEXANDER RODELO CAMPO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 21.224.395 y 16.466.279, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de los niños ANGEL DE JESUS Y JHON MANUEL RODELO HERNANDEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena.....