Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ANGIE ALBANIA CARRERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.531.064, domiciliada en el sector Virgen Del Carmen, calle Buenos Aires, Etapa I, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JHENDER JAVIER FRANCO AGUIRRE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.894, domiciliado en el sector Virgen Del Carmen, calle Principal, Etapa 2, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Se deja constancia que el conven.....