REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00082
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: DORA INES PEÑA LORZA.
Vista la anterior solicitud, recibida el día catorce (14) de febrero de año 2014, constante de dieciséis (16) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: DORA INES PEÑA LORZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V-15.179.671, domiciliada en la localidad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: JENIRETH GABRIELA RINCON RINCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.282.002, inscrita en el INPREABOGADO bajo en Nro. 111.582, y de este mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus esposo: JORGE ORLANDO LORZA OTERO, venezolano, mayores de edad, casado, titulares de las cedulas de identidad numero. V-13.725.208, del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARYURY CAROLINA LORZA PEÑA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.886.042, su ultimo domicilio fue la Localidad de Casigua El Cubo, de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en el sector Barrio Unión, calle 3, casa N°65, Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 16 de abril del año 2013, en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a causa de un Edema cerebral, Infección Sistema Nervioso y hepatitis A., tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 120, de fecha dieciocho (18) de abril del año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, un (01) folio simple de la cedula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil copia fotostática del padre de la decujus, dos (02) folios útiles copias certificadas de acta de matrimonio de los padres de la decujus, dos (02) folios utiles copias simples del acta de defunción de la decujus, un (01) folio copia fotostática de la cedula de identidad de la decujus, un (01) folios útiles copias certificadas de acta de nacimiento de la decujus, un (01) folio, copias fotostática de la cedula de identidad de dos testigos. Justificativo Judicial de testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) febrero de 2014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: DORA INES PEÑA LORZA y JORGE ORLANDO LORZA OTERO, como Únicos y Universales Herederos del causante ERNESTO CHACON PINTO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce.-Años 203° de la Independencia y 155° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 15 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
MGG/cagh.-
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