DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: EURO JOSE CHOURIO FUENMAYOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-12-74, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.207, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELCIDA FUENMAYOR y EUDO CHOURIO, residenciado en la calle 4, casa s/n, Barrio Villa Esperanza, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-9578-2009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sanciona.....