REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Febrero de 2011.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 252-2011.
C02-9578-2009.
24-F16-0694-2009


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: EURO JOSE CHOURIO FUENMAYOR, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada quince (15) días, a cada sesenta (60) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 09 de Abril de 2010, este despacho mediante resolución No. 0502-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: EURO JOSE CHOURIO FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILBA SILENY BAÑO BAÑO. Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 09 de Abril de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: EURO JOSE CHOURIO FUENMAYOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-12-74, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.207, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELCIDA FUENMAYOR y EUDO CHOURIO, residenciado en la calle 4, casa s/n, Barrio Villa Esperanza, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-9578-2009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILBA SILENY BAÑO BAÑO, de cada quince (15) días, a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,

ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 252-2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 693-2011.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER