LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y el apoderado judicial de la demandada conviene, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo, se reserva el derecho que reclamar a la Alcaldía demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se genero durante la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad del Apoderado Judicial de la demandante libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada...