PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-0011142
PARTE ACTORA: ANA LUISA PALMA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.345.127
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO TORRES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.178
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 36.659.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy 21 de enero de 2014día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, vista de la comparecencia de la parte la ciudadana ANA LUISA PALMA SUAREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO TORRES, en su carácter de Apoderado judicial de la demandante y por la demandada el Abg. BALMORE ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. En vista que la parte demandante alega que la Alcaldía le ofreció continuar con la relación de trabajo, aceptando la propuesta planteada, libre de toda coacción, en mi pleno derecho y en la celebración de la presente Audiencia Preliminar LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y el apoderado judicial de la demandada conviene, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo, se reserva el derecho que reclamar a la Alcaldía demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se genero durante la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad del Apoderado Judicial de la demandante libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuales se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE L. ADRIAN MATA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|