N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000751
PARTE ACTORA: FLORDIVIA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.176.628, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.877 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SCHULUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 08:40 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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