N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000019
PARTE ACTORA: JIMMY ROJAS, LUIS TRINITARIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.794 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 70.224 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, GLADYS SALAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de enero de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JIMMY ROJAS, LUIS TRINITARIO, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, la Abg. GLADYS SALAS en su carácter de Apoderado judicial de la empresa CONSERTELCA, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JIMMY ROJAS la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 42 CENTIMOS, (Bs. 56.083,42), el cual es cancelado mediante cheque número 02353559 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 56.083,42 de fecha 20-01-14 a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano LUIS TRINITARIO la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. 27.149,87), el cual es cancelado mediante cheque número 21353560 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 24.149,87 de fecha 20-01-14 a favor del trabajador quien recibe en este acto. Los trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
Los trabajadores y su Apoderado Judicial
La Apoderado judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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