se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26-10-2005, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida ubicado en la avenida Nuestra Señora del Pilar, Segunda Etapa, identificada con el Nro. 29-30, vivienda "A", Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado, con un área de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mtrs2) de terreno aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos:: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mtrs) con la Avenida Nuestra Señora del Pilar de la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa,; SUR: En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mtrs), con la parcela 29-30, Vivienda "C" de la Urbanización Jorge Coll; Segunda Etapa, ESTE: En Veintitrés Metros (23mtrs) con las parcelas 28 y 31 de la misma Urbanización, Segunda Etapa y OESTE: En Veintitrés Metros (23mtrs) con la parcela 29-30, Vivienda "B" de la misma Urban.....