REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
Vista la decisión de fecha 23-07-07 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que anula en todas sus partes el auto dictado en fecha 26-02-07 dictaminado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, que negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que ordenó la ejecución forzosa en el juicio de partición instaurado por la ciudadana DEBORA EGLES PUERTA CEGARRA, contra la demandada ciudadana HILDA MARGARITA MORENO CARRERO, e insta al Tribunal de la causa, a remediar el caos procesal que por aplicación del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil ha surgido, este Juzgado conociendo por inhibición de la Aquo, para dar cumplimiento a lo ordenado, ratifica en todas sus partes el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006 que homologó y declaró concluida la presente partición, el oficio de participación al Registrador Inmobiliario de fecha 01 de noviembre de 2.006 y anula el decreto de ejecución forzosa del informe de partición y el decreto de la medida ejecutiva de embargo recaída sobre el inmueble propiedad de la ciudadana HILDA MARGARITA MORENO CARRERO por cuanto los mismos fueron dictados en ocasión de la condenatoria en costas que impuso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado según decisión dictada en fecha 13-07-2001 y no por efecto del presente procedimiento de partición ya concluido.
En razón de lo antes expuesto, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta de lo antes expuesto, a los fines de que deje sin efecto la medida ejecutiva de embargo recaída sobre el inmueble propiedad de la ciudadana HILDA MARGARITA MORENO CARRERO, constituido por una parcela de terreno con un área de ochocientos ochenta y un metros cuadrados con trescientos sesenta y siete decímetros cuadrados (881,367 Mts2), distinguida como parcela “B”, en el plano topográfico, ubicada en el sector La Plaza de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual está comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En sesenta y seis metros con cuatrocientos nueve milímetros (66,409m), con calle de acceso a la parcela 8, que es o fue propiedad de la Coheredera Andrea Caraballo; SUR: En cuarenta y nueve metros con setecientos cincuenta milímetros (49,750m), por parcela “A” identificada en el plano topográfico, debidamente adjudicada a la ciudadana Debora Egles Puerta Cegarra; ESTE: En quince metros con doscientos ocho milímetros (15,208m), con vía turística a Manzanillo y OESTE: En veintitrés metros con doscientos once milímetros (23,211m), con antigua vía a Manzanillo calle de por medio. Dicho inmueble le fue adjudicada por informe de partición de fecha 16-10-2002 y homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado en fecha 21-09-2006, a la ciudadana HILDA MARGARITA MORENO CARRERO, cuyo documento se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 13-12-1995, anotado bajo el N° 46, folios 229 al 232, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 1.995. Se insta a la parte favorecida por la condenatoria en costas, a utilizar el medio procesal idóneo que le concede la ley para reclamar tal concepto. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ

EXP: Nº 9979-07
LJFM/MILL/cma.-

En esta misma fecha se libró oficio Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ