REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 15-01-08, suscrita por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ACUÑA VASQUEZ, asistida por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.342, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26-10-05, este Tribunal en virtud que efectivamente el fallo dictado el 30-04-07, adquirió firmeza de Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26-10-2005, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida ubicado en la avenida Nuestra Señora del Pilar, Segunda Etapa, identificada con el Nro. 29-30, vivienda “A”, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado, con un área de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mtrs2) de terreno aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos:: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mtrs) con la Avenida Nuestra Señora del Pilar de la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa,; SUR: En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mtrs), con la parcela 29-30, Vivienda “C” de la Urbanización Jorge Coll; Segunda Etapa, ESTE: En Veintitrés Metros (23mtrs) con las parcelas 28 y 31 de la misma Urbanización, Segunda Etapa y OESTE: En Veintitrés Metros (23mtrs) con la parcela 29-30, Vivienda “B” de la misma Urbanización. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MIREYA ACUÑA DE VÁSQUEZ, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 17 de Junio de 1.988, anotado bajo el Nro. 93, folios 242 al 246, Protocolo Primero, Tomo 1, Adicional 1, Segundo Trimestre de 1.988, la cual le fue participada, mediante oficio N° 14.305-05 de fecha 26-10-2005. Particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA. LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ.
LJFM/MLL/pbb.-
EXP: N°. 8886-05.-
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ.