Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ENRIQUE REVEROL PARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 15-10-1974, de: 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio: albañil, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 15.011.861., hijo de: Neira Reverol y Luis Enrique Reverol, residenciado en el barrio Modelo, Avenida 110, casa sin numero, como a seis casas del abasto 14 de Marzo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICID.....