DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, se le seguía a los Ciudadanos LUIS GUILLERMO LOVERA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20 de Enero de 1.976, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.911.575, residenciado en la Urbanización Cerro Mar, Calle N° 4, asa N° 21, El Espinal, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta; y MAIKEL AMABLE FERRER FERRER, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 10 de Abril de 1.982, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u ofi.....