JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JAVIER DAVID MARCANO RODRIGUEZ y LUIS SALVADOR REQUENA ALBORNOZO, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que les consta que el finado NARCISO ZENOBIO MORENO GUERRA, dejó dos hijos de nombre NARCISO RAFAEL Y YELYS MARGARITA, y que el mismo vivió en concubinato con la ciudadana ELENA ROSALIA SALAZAR, y que éste estaba adscrito al Ministerio de Educación, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NARCISO ZENOBIO MORENO GUERRA, a los ciudadanos YELYS MARGARITA SALAZAR y NARCISO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos
En relación a la concubina ciudadana ELENA ROSALIA SALAZAR, este Tribunal lo niega por cuanto la posesión de estado que se origina por una unión concubinaria no es generativa del estado Civil familiar a fin de heredar como se pretende hacer.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA ACC.-
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ
DRV/PBB
Exp. N° 1749-04
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