Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida en fecha 1° de noviembre de 2017, por el profesional del derecho RENE MENDEZ ALVARADO, actuando en representación de la parte agraviante, ciudadana MARIA OFELIA SOTO MÁRQUEZ, plenamente identificados en las actas procesales.
2.- SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2017, en la acción de amparo constitucional que sigue el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCÁTEGUI, contra la ciudadana MARIA OFELIA SOTO MÁRQUEZ, ambos identificados en autos.
No hay condenatori.....