Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
A) PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intentada por la abogada MARÍA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.831.462 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.213, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las Sociedades Mercantiles INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de febrero de 1974, anotado bajo el No. 30, y CENTRO COMERCIAL SALADILLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de marzo de 197.....