Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.477, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VERÓNICA RAMOS DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.430.984, respectivamente, parte demandada en el presente juicio seguido por el ciudadano JORGE EMILIO SANTAMARIA HERNÁNDEZ extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-l. 131.875, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento No. 214, piso 2 edificio C, del Conjunto Residencial Las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de 77.11 mtrs2 y cuyos linderos son: Norte: apartamento 216, Sur: apartamento 212, Este: fachada del edificio, Oeste: área común de pasillo, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1986, anotado bajo el No. 47, Tomo l3 Protocolo Primero del Tercer Trimestre, y asimismo solicita MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1) Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Daihatsu, Año: 2008, Modelo: Terios Sport Mil J200LG-GMPFZ, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089543979, Serial de Chasis: 8XAJ200G089543979, Serial del Motor: 3SZ4 cilindros, Uso: Particular, Placa: AA167LM; 2) un vehiculo Marca: Daewoo, Modelo: Damas, Tipo: Minibus, Color: Vino Tinto, Ano: 1998, Serial de Carrocería KLY7T11DWC038676, Uso Particular, Placas: VBF71D .
Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar las medidas solicitadas, verificar si están llenos los extremos exigidos de ley.
Obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3°, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pag. 224 y 225, esclarece:
"Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal... Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla ".
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: "Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial".
En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el articulo 191 del Código Civil en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento No. 214, piso 2 edificio C, del Conjunto Residencial Las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de 77.11 mtrs2 y cuyos linderos son: Norte: apartamento 216, Sur: apartamento 212, Este: fachada del edificio, Oeste: área común de pasillo, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
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Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Subalterno respectivo. Ofíciese.-
Ahora bien en cuanto a la Medida de Secuestro Solicitada este Tribunal observa que en el escrito de solicitud de medida se indico que versa sobre un vehículo una Medida de
Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a fin de emitir pronunciamiento sobre tal medida se insta a la parte interesada a consignar copia de la ejecución de la misma para determinar sobre cual vehículo recae la Medida de Embargo indicada, asimismo con respecto al vehículo Daewood se insta a la parte interesada a consignar copia del certificado de propiedad.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal
Abog. Iriana Urribarrí Molero
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