Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.455.461, fecha de nacimiento 06-08-1969, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Ambrosio, calle delicias, Nº 101 de Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo.....